PROPUESTA CONSTITUCIONAL: ESTANCAMIENTO ECONÓMICO Y DESEMPLEO PARA CHILE

 

Resumen

La propuesta constitucional plantea variados riesgos e incertidumbre para el desarrollo de la actividad empresarial. Parte de estos riesgos vienen dados por la creación un Estado Social y Democrático de Derecho, la posibilidad de restringir y limitar todos los derechos y libertades vía ley simple, la aceptación del soft law como elemento válido para resoluciones de jueces, y la judicialización de los derechos sociales.

Un hipotético triunfo del “A Favor” implicará largos años de incertidumbre asegurada y postergación de soluciones para la crisis de inseguridad, los altos precios, el déficit de vivienda, la crisis en ciernes de nuestro sistema de salud. Debemos recordar que el propuesto es un texto que viene sin acuerdo lo que seguramente implicará interpretaciones distintas para cada norma, las que deberán ser resueltas por un Tribunal Constitucional fuertemente partisano. Lo anterior es adicional al requerimiento de envío de 31 leyes al Parlamento por parte del presidente Boric, y la adecuación de una gran cantidad de leyes.

En lo particular el texto, introduce conceptos ambiguos y principios maximalistas en temas como trabajo decente, remuneración justa, medioambiente sano, vivienda adecuada, cambio climático, bienestar animal generando incertidumbre sobre cuales serán los estándares exigidos e interpretaciones.

 El proyecto constitucional además permite restricciones a la iniciativa empresarial en nombre de la salud pública y se detecta una ausencia de medidas concretas para la responsabilidad fiscal. Asimismo, se examinan críticamente aspectos como el cambio climático y el reconocimiento de derechos colectivos indígenas en la afectación de la actividad empresarial.

  

1.  Estado social y democrático de Derecho

 

¿Qué dice el Proyecto del Consejo Constitucional?

 

El Estado de Chile es social y democrático de derecho, que reconoce derechos y libertades fundamentales, deberes constitucionales, y promueve el desarrollo progresivo de los derechos sociales, con sujeción al principio de responsabilidad fiscal y a través de instituciones estatales y privadas (art. 1. 3).

¿Por qué es preocupante?

 1)    El “Estado social y democrático de derecho” (que no es equivalente a “Estado social”), figura en el art.

1.3 de la Propuesta Constitucional (en adelante PC), es un término extraído del art. 1.1 de la Constitución española, promovido en su época por Gregorio Peces-Barba, el ponente socialista en la redacción de esta carta. Apela a un modelo de Estado donde la democracia se legitima no solo políticamente, sino también socialmente, a través de la realización de unos derechos sociales, entendidos como instrumentos de redistribución de la riqueza. Esta interpretación dio origen a muchas controversias, en la doctrina española, por la prioridad redistributiva que originariamente se le dio al término.

2)   Las vigas maestras de un Estado social exitoso -como los europeos- son las políticas públicas, una infraestructura pública robusta y la provisión de servicios eficientes y adecuados, por lo que a nivel constitucional las garantías de mejores condiciones de vida se formulan en principios, directrices y mandatos de realización, dirigidos al Estado, y NO en enunciados atributivos de derechos exigibles por todos y cada uno de los habitantes por medio de una alta posibilidad de judicialización. Ese modo de concebir el Estado social se parece más a la Constitución venezolana.

 3)  La incertidumbre que traerá el manejo de los derechos sociales de la PC será dirimida por los tribunales de justicia generando un impacto negativo en el erario nacional a través de una presión tributaria exacerbada. No debemos pasar por alto que el art. 37.5 del PC establece expresamente que es deber constitucional de los ciudadanos contribuir al sostenimiento del gasto público mediante el pago de tributos. Esta disposición es la habilitación a alzas de impuestos para costear derechos sociales en cada gobierno.

4)  La propuesta consagra el principio de responsabilidad fiscal (arts. 1.3; 24.e del PC). Pero a diferencia del anteproyecto de la comisión experta (art. 146.1) que prefigura mecanismos para hacer efectiva la responsabilidad financiera, no hay ahora ni una sola norma de medición o de ejecución de este principio. Al mismo tiempo se abren tres posibilidades para una expansión de ese mismo gasto público en los artículos 24, 25 y 26 del PC. Adicionalmente, este concepto de responsabilidad fiscal queda abierta como una categoría sujeta al escrutinio judicial, es decir, serán finalmente los tribunales quienes llenarán su contenido con total desapego a la realidad productiva del país sólo mirando la satisfacción de la prestación entregada a su determinación contenciosa.

2.  La Judicialización de los derechos sociales

¿Qué dice la propuesta constitucional?

 

Tratándose de las prestaciones sociales vinculadas al ejercicio de los derechos a la salud, a la vivienda, al agua y al saneamiento, a la seguridad social y a la educación establecidos en el artículo 16 de esta Constitución, el que por causa de actos u omisiones ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de prestaciones regladas expresamente en la ley podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre a la Corte de Apelaciones respectiva, la que ordenará el cumplimiento de la prestación, asegurando la debida protección del afectado (art. 26.2 PC)

 

¿Por qué es preocupante?

1° La Propuesta Constitucional configura los derechos sociales como derechos subjetivos, prestacionales y judicializables. Así sucede con el derecho a la educación, a la salud integral, a la seguridad social, a la vivienda adecuada, al agua y al saneamiento (art. 16 n°s 23, 26, 28, 29, 30 del PC). Dispone, como prevención, que las prestaciones deben estar regladas expresamente en la ley (art.26.2 PC). Los redactores de esta norma pasaron por alto que muchas de las prestaciones ya están regladas en la ley, por lo que, una vez aprobada esta propuesta, podrá iniciarse una vorágine infinita de acciones por vulneración de muy diversos derechos prestacionales a la educación de calidad, a la salud integral, a la vivienda adecuada, etc. Un solo ejemplo. En hipótesis, podríamos tener, por ejemplo, miles de acciones por no cumplir los estándares internacionales de vivienda adecuada, que afecten tanto al Estado como a empresarios (en Chile hay un déficit de unas 700.000 viviendas; y de las que existen, muchas no cumplen siquiera los estándares internacionales de asequibilidad, habitabilidad, ubicación, y adecuación cultural).

2º La posibilidad de demandar derechos sociales en tribunales, de acuerdo con el art. 26 del PC, autoriza a éstos a adoptar cualquier medida provisional urgente, incluso, agrupar recursos de la misma naturaleza. Por lo que una sentencia que refiera a prestaciones de salud insatisfechas en clínicas privadas, por ejemplo, puede fallar, en hipótesis, respecto de miles de pretensiones, asemejándose a una sentencia de efectos generales. Y así, sucessivamente en diversas zonas de mercado.

3° Para realizar los derechos sociales la propuesta establece principios maximalistas, como la adecuada protección, la progresividad y la máxima utilización de recursos. En su conjunto, este maximalismo constitucional es sumamente imprudente. Porque, al fin y al cabo, nada se puede hacer ante una crisis económica (le pasó a Europa con la crisis del euro, que tuvo que adelgazar el Estado social) o simplemente, si no hay crecimiento económico sostenido en el país. La progresividad, así, constituye un principio poco acertado a nivel constitucional1.

3.      Constitución climática

¿Qué dice el proyecto del Consejo Constitucional?

1 La judicialización ex constitutione de derechos sociales prestacionales no solo no es la solución, sino que puede producir efectos perversos en materia política. En el área política, porque los recursos siempre serán escasos para enfrentar las finalidades sociales del Estado, por lo que hay que priorizar, optar, cómo y dónde se invierten. En un régimen dicho democrático, esa tarea le corresponde al Gobierno y al Congreso, y no a los tribunales. De lo contrario, se está judicializando la política, y afectando la división de poderes. Lo que deben decidir las urnas, no lo deben decidir los jueces.

Todo  un  CAPÍTULO  se  dedica  al  asunto  del  “Cambio  Climático”,  así  su   título   XVI: “Protección del medio ambiente, sustentabilidad y desarrollo”. Llama la atención el artículo 207 que reza:

1.  Es deber del Estado y las personas proteger el medio ambiente y promover la sustentabilidad.

2.  La protección del medio ambiente comprende la conservación del patrimonio ambiental y la preservación de la naturaleza y su biodiversidad, de conformidad con la ley.

3.  La sustentabilidad supone que el desarrollo económico requiere el mejoramiento sostenido y equitativo de la calidad de vida de las personas, fundado en medidas apropiadas de conservación y protección del medio ambiente, de manera de no comprometer las expectativas de las generaciones futuras.

4.  En estas tareas el Estado promoverá la colaboración público-privada.

¿Por qué es preocupante?

El proyecto constitucional en esta materia está influenciado por consideraciones políticas. El cambio climático se ha entendido como un concepto dinámico, indeterminado que lo define un comité de ministros. La regulación a nivel constitucional pondrá aún más trabas a la permisología en desarrollo de proyectos económicos. Como si lo anterior fuera poco, el proyecto permite la participación de organismos internacionales en temas ecológicos, lo que podría tener implicaciones significativas para la soberanía nacional y serios riesgos en el desarrollo de proyectos económicos, como el cambio de la matriz energética.

4.       Bienestar animal, producción alimenticia y el agro

¿Qué dice la propuesta constitucional?

Es deber del Estado y de las personas promover la protección de los animales y su bienestar, como asimismo promover su respeto a través de la educación de conformidad con la ley (art. 37 inc. 8° PC).

 

¿Por qué es preocupante?

1)  La propuesta constitucional impone el deber estatal y ciudadano de garantizar "protección" y "bienestar" animal, generando incertidumbre sobre el futuro de la ganadería en Chile. Situaciones comparables se observan en Suiza y Alemania, que tienen regulaciones constitucionales desde 1992 y 2002, respectivamente, las que produjeron cambios en las prácticas agrícolas, como la prohibición de jaulas para gallinas ponedoras, restricciones en la cría de cerdos y límites en la forma de sacrificio animal. En USA., la ley de bienestar animal en California ha causado quiebras en la industria porcina.

2)  Los riesgos de la citada disposición constitucional recaerían en Chile no sólo en la industria del salmón, pollos, cerdos, ganado, vacuno; peces artesanales y pesqueras; sino también en agricultores: por el maíz y pastos que alimentan a los animales. En el caso de la industria alimenticia para las personas, la leche de vaca y sus derivados. Las consecuencias llegan a la cadena de empleados y su estabilidad laboral; proveedores, distribuidores, transportistas, profesionales que trabajan para las plantas industriales. Hasta los ingresos de divisas por exportaciones, e impuestos por ventas y servicios, utilidades podrían mermar.

3)   Bienestar y protección a los animales en el proyecto constitucional serán deber del Estado y los ciudadanos promoverlo y quedará en manos de jueces en sus alcances. Bienestar se ha definido como vida halagada o abastecida de cuanto conduce a pasarlo bien o con tranquilidad o estado de la persona humana, en que se hace sensible al buen funcionamiento de su actividad somática y psíquica. Es decir, la definición es propia de personas. Protección, por otra parte, se ha entendido como: proteger, favorecer, resguardar una persona o animal o cosa de un perjuicio o peligro, poniéndole algo encima, rodeándole etc. Lo que podría llevar a concluir que a un animal al que hay que proteger y darle bienestar lo que supone contradicción con su sacrificio, pues sería contrario a ambos conceptos. Ello traería consecuencias para la producción alimenticia de la población, el agro, y seguramente será un factor relevante para poner trabas a la realización de nuestro rodeo.

5.      Derechos colectivos indígenas

¿Qué dice el proyecto del Consejo Constitucional?

La Constitución reconoce a los pueblos indígenas como parte de la Nación chilena, que es una e indivisible. El Estado respetará y promoverá sus derechos individuales y colectivos garantizados por esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes (artículo 5.1. PC).

La ley establecerá mecanismos para respetar y promover los derechos de los pueblos indígenas reconocidos en esta Constitución, en las regiones y comunas y, especialmente, en aquellas con presencia significativa de población perteneciente a estos (art. 127.3 PC).

 

¿Por qué es preocupante?

1)  El art. 5.1 del PC reconoce los derechos colectivos de los pueblos indígenas. Si se une el convenio 169 de la OIT con la Declaración de Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas y de la OEA (que en virtud del proyecto tienen reconocimiento constitucional), que los pueblos originarios tienen derecho a la tierra, al territorio, a los recursos naturales, y a la reparación histórica. La noción de tierra engloba no solo la propiedad, sino cualquier tipo de tenencia. La noción de territorio incluye el hábitat, incluso, según los casos, una región, etc. Estos “derechos colectivos” ambiguos y no definidos chocarán tarde o temprano con otros derechos (como el de propiedad) cuyas diferencias tendrán que ser dirimidas por el actual Tribunal Constitucional.

2)   Se debe recordar además que al subir a rango constitucional el Convenio 169, se está incluyendo su artículo 10°, en el cual se obliga al Estado a otorgar penas alternativas al encarcelamiento a criminales si estos pertenecen a algún pueblo originario. Así las cosas, asesinos como Celestino Córdova quien quemó viva a una pareja de adultos mayores en la Araucanía, terminarán por cumplir condena fuera de la cárcel.

6. Actividad empresarial sin moral

¿Qué dice la propuesta constitucional?

Artículo 16. La Constitución asegura a todas las personas:

N° 32. El derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la salud pública, al orden público, o la seguridad de la Nación, respetando las normas legales que la regulen.

¿Por qué es preocupante?

1° La propuesta elimina la “moral” como límite en la actividad económica, esto es preocupante, ya que históricamente la ética ha sido crucial para las asociaciones gremiales y empresariales. Esta omisión representa una señal negativa, y es esencial que las asociaciones empresariales destaquen este cambio para evitar posibles críticas sobre la falta de compromiso con valores éticos en el ámbito empresarial2.

2° El texto sustituye “la moral” por la salud pública (art. 16 n° 32 del PC) a efectos de habilitar a la ley para prohibir actividades empresariales. La salud pública es una categoría que utilizó discrecionalmente el Ejecutivo durante la pandemia para restringir la libertad económica. Que se constitucionalice es un peligro a tener en cuenta.

 

7.       Riesgos en la actividad mercantil

 

¿Qué dice la propuesta constitucional?

1.  Solo la ley podrá limitar o restringir el ejercicio de los derechos fundamentales.

2La respuesta a la crítica no debe limitarse a una mera defensa reactiva, argumentando que "nada impide un perfeccionamiento futuro". La izquierda podría interpretar la omisión deliberada del término "moral" como una acción consciente, conocedora de la corrupción que afecta de manera subyacente a nuestro país. La inclusión posterior de este factor podría requerir negociaciones adicionales junto con otras reformas

2. Los derechos consagrados en esta Constitución solo estarán sujetos a aquellos límites que sean razonables y puedan ser justificados en una sociedad democrática.

3.   En ningún caso un derecho fundamental podrá ser afectado en su esencia, ni se le podrá imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio (art. 23 PC).

¿Por qué es preocupante?

1)  Los empresarios deben evaluar seriamente el riesgo que corren con el proyecto constitucional, en el art. 23 el PC permite limitar y restringir todos los derechos, incluso a desarrollar actividades económicas (hoy esto no es posible, gracias al art. 19 N° 26 de la Constitución vigente, pues no es un caso que la Constitución lo autorice.

2)  El análisis del riesgo nos debe llevar a cuáles concretas limitaciones o restricciones podrían afectar a la actividad empresarial. Así, supuestos de nuevas e inéditas limitaciones legales que se le abren que nos traerán pobreza y estancamiento. Potenciales ejemplos:

a.       Tarifas oficiales respecto de ciertos bienes y servicios (pretextando "protección del consumidor")

b.       Áreas o actividades excluidas de explotación comercial o "sin fines de lucro" (aduciendo proteger "derechos colectivos");

c.       Nuevas obligaciones y consiguientes costos impuestos por interés general (supuesta tutela del "cambio climático");

d.       Forzosa reorganización interna de las empresas e instituciones (para propender a la "no discriminación" y a fortalecer el derecho a una cultura de la "diversidad").

Respecto de estos casos es importante señalar: (1) es imposible que el TC anule una de estas leyes limitadoras dado que siempre serán tolerables por causales tan elásticas como ser "razonables" o que se puedan "justificar en una sociedad democrática" (art. 23.2 PC); y (2) que los mayores costos los asumirá la sociedad, ya que difícilmente se realizará vía reducción de gasto del Estado.

 

8.       Nuevo derecho a un trabajo decente, remuneración justa y monopolio sindical

 

¿Qué dice la propuesta constitucional?

 

Artículo 16. La Constitución asegura a todas las personas:

 

N° 26: El derecho al trabajo decente, a su libre elección y libre contratación.

a)   El derecho al trabajo decente consiste en el acceso a condiciones laborales equitativas, la seguridad y salud en el trabajo, así como a una remuneración justa, al descanso y la desconexión digital, con pleno respeto de los derechos fundamentales del trabajador en el marco de la relación laboral. La ley establecerá las condiciones para el ejercicio de este derecho.

b)   La ley promoverá la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en el ejercicio del derecho al trabajo decente.

c)   (…) Asimismo, se proscribe la discriminación arbitraria en materia de retribución por trabajo de igual valor y con el mismo empleador, especialmente entre hombres y mujeres, de conformidad con la ley.

 

N° 27. La libertad sindical. Esta comprende el derecho a la sindicalización y a la huelga ejercida dentro del marco de la negociación colectiva. (…)

¿Por qué es preocupante?

1)  Se debe advertir del "nuevo derecho" a un "trabajo decente" y a una "remuneración justa" (art. 16.26 del PC). El hecho que su concreción se remita a una ley futura no impide que en el intertanto la norma constitucional tenga eficacia inmediatamente vinculante. Ya cabe imaginarse la "interpretación" que de esta disposición pueda hacer la Dirección del Trabajo y la imposición de millonarias "sanciones administrativas".

2)   Preocupa que el proyecto confiera a los sindicatos el monopolio de la negociación colectiva y de la huelga (art. 16.27). Justamente el texto de la Constitución vigente y con toda razón trata ambos aspectos en numerales diferentes del art. 19, así en el número 16 asegura la libre contratación, la negociación colectiva y la huelga y en el número 19 regula el derecho a sindicarse. En virtud de dicha separación el TC pudo detener la reforma laboral de Bachelet y el partido comunista (STC 3016 y 3026-16) El texto actual no reconoce el derecho a la negociación colectiva únicamente a los sindicatos sino, también, a los trabajadores independientes lo que no garantiza el borrador del nuevo texto.

 

9.       Igualdad Sustantiva

¿Qué dice el proyecto constitucional?

El Estado promoverá las condiciones de justicia y solidaridad para que la libertad, derechos e igualdad de las personas se realicen, removiendo los obstáculos que lo impidan o dificulten, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución reconoce (art. 1.6 PC).

La ley asegurará el acceso equilibrado de mujeres y hombres a las candidaturas a cargos de elección popular, así como su participación en condiciones de igualdad en los distintos ámbitos de la vida nacional. El Estado garantizará el ejercicio de la participación política de las mujeres (art. 2.2 PC).

¿Por qué es preocupante?

1)  El proyecto constitucional incorpora aspectos de igualdad sustantiva. Introduce medidas para eliminar obstáculos que impidan la realización de la igualdad, ordenando que, en el caso de hombres y mujeres, se asegurará su acceso equilibrado en los distintos ámbitos de la vida nacional, lo que pone en riesgo la libre contratación de trabajadores por razones de género ajenas a las necesidades de la empresa, en la misma constitución de sociedades, la libre elección de sus socios e integración de directorios de todo tipo de organismos intermedios. Al mismo tiempo, el Estado agranda sus prerrogativas de tuición para imponer exigencias sociales, culturales, políticas, jurídicas, económicas, animalistas y medioambientales.

2)  El proyecto así pone fin al principio de igualdad ante la ley, al mandatar al Estado para intervenir “en todas las áreas de la vida nacional” (art. 2.2 PC) para distribuir cargos entre hombre y mujeres, lo que, junto con los derechos colectivos indígenas, asesta un golpe durísimo a la independencia o autonomía de los cuerpos intermedios afectando, por cierto, la meritocracia.

 

10.   Ingreso de normas internacionales sin control democrático (soft Law)

¿Qué dice el proyecto constitucional?

Las normas de derecho interno deberán interpretarse en forma compatible con la Constitución y considerando las disposiciones a derechos y libertades de los tratados de derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, Se distinguirán las disposiciones de dichos tratados de otros instrumentos internacionales que puedan asistir a los Estados en su comprensión y aplicación, pero que no tienen carácter jurídicamente vinculante (art. 3.2 PC).

¿Por qué es preocupante?

De conformidad con lo declarado por sus autores -los consejeros constitucionales-, lo que se intentaba era dejar fuera de la aplicación interna los instrumentos internacionales de inferior categoría de los tratados de varia índole y masividad que, de un tiempo a esta parte, tanto un activismo judicial como administrativo aplicaba en la resolución de los asuntos sometidos a su competencia. Lo anterior es una grave deformación y aprovechamiento por el cambio de la matriz ideológica de nuestro ordenamiento instrumentalizándolo al efecto, y lo que en doctrina se ha llamado control de convencionalidad. Bajo el texto actual de la Constitución esto correspondía a una práctica denunciable en el foro, incluso bajo la eventual figura de la prevaricación tanto administrativa como judicial, fundada en el principio rector del derecho público de que en él, sólo puede hacerse lo que está expresamente autorizado por la ley. Con el nuevo texto propuesto esta práctica se permite o concede, ya que se reconoce, por cierto, que: “… instrumentos internacionales que puedan asistir a los Estados en su comprensión y aplicación…” así estos instrumentos ingresarán a nuestro ordenamiento en la resolución de conflictos sin ningún control democrático.

11.  Banco Central orientado a la política del gobierno de turno

¿Qué dice el proyecto constitucional?

1.  La dirección y administración superior del Banco estará a cargo del Consejo del Banco Central, al cual corresponderá ejercer las atribuciones y cumplir las funciones que establezcan la Constitución y su ley institucional.

2. El Consejo, al adoptar sus acuerdos, deberá tener presente la orientación general de la política económica del Gobierno (art. 201 PC).

¿Por qué es preocupante?

 

La disposición eleva a rango constitucional la obligación del Banco Central de considerar la orientación de la política económica del gobierno, aumentando el riesgo de perder la independencia del Banco Central3. La función principal de esta institución es controlar los precios y garantizar el funcionamiento normal de los pagos. Sin embargo, al imponer la obligación de tener en cuenta la orientación del gobierno, se corre el riesgo de que el Banco Central pierda autonomía y se vea sujeto a presiones políticas, lo que podría resultar en la argentinización de nuestra institución financiera central.

 

12.  Vacíos del proyecto constitucional

Uno de los graves defectos que tiene el proyecto constitucional son sus vacíos u omisiones (lo que no dice), como no brindar protección especial alguna frente a las "limitaciones" al ejercicio de los derechos. No obstante que así se han ido erosionando en los últimos años, no se contempla la posibilidad de reclamar la nulidad del acto que aplica la limitación o de pedir al juez la indemnización que sea procedente.

Además, entre los vacíos no se contempló: impedir que el legislador "anule" una ley, como respecto de la Ley Longueira N° 20.657 sobre Pesca, que propuso el Partido Comunista el año 2016 y que siguió avanzando hasta su aprobación en la Cámara Diputados en noviembre de 2020.

Con el PC no podría haberse combatido proyectos como el del Sernac Superpoderoso propuesto hace algunos años ya que: 1°) Se faculta a la ley para hacer prácticamente lo que quiera para proteger a los consumidores contra los "abusos" (art. 16.37). 2°) Se permiten las sanciones administrativas con mínimos resguardos y sin que obste imponer paralelamente penas penales (art.16.37). 3°) Se priva al Poder Judicial de conocer exclusivamente todas las "causas civiles”, sin excepción, y se abre la posibilidad de que haya conflictos catalogados como "no-jurisdiccionales"(art. 155.1). 4°) Se le quita al TC el control preventivo obligatorio de las leyes (arts. 168-173).

De aprobarse el proyecto constitucional, va a ser muy difícil exigirlo a futuro: dirán que esto es lo que reguló el mismo sector de derecha y que su oportunidad ya caducó ("se le pasó su cuarto de hora"). Así, para el sector derecha las garantías serán "máximas" o techo, y no "mínimas" o un piso mínimo por donde comenzar).

13.  El talón de Aquiles: cómo el estatuto de los derechos y libertades individuales puede verse afectado por el estatuto de los derechos sociales en expansión

Los redactores de la propuesta constitucional no advirtieron el talón de Aquiles: cómo el estatuto de los derechos y libertades individuales puede verse afectado por el estatuto de los derechos sociales en expansión. El principio es que los primeros ceden ante los segundos, hasta que se alcancen los niveles mínimos de previsión existencial, según la doctrina europea. Aquí es mucho más grave porque a diferencia de Europa no hay compromisos con los principios del mercado común, y se incorporan a los derechos sociales los criterios de prestacionalidad, maximización y judicialización, del que carecen en las constituciones europeas. Simplemente para aproximarnos al tema, que tiene muchas bajadas (vivienda adecuada, medioambiente, agua, salud integral, seguridad social, etc.).

 

Iván Aróstica Maldonado

Abogado

Licenciado en Ciencias Jurídicas, Universidad de Chile Magíster en Derecho Constitucional, Universidad de Bolonia Ministro del Tribunal Constitucional 2013–2022

Presidente del Tribunal Constitucional 2017–2019 Profesor de Derecho Administrativo

Julio Alvear Téllez

Abogado

Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, U. Diego Portales

Doctor en Derecho, Universidad Complutense de Madrid

Doctor en Filosofía, Universidad Complutense de Madrid.

Profesor de Derecho Constitucional

 

Jorge Reyes Zapata

Abogado

Licenciado en Ciencias Jurídicas, Pontificia Universidad Católica de Chile

Magíster en Derecho Constitucional, Pontificia Universidad Católica de Chile

Rojo Edwards Silva

Ingeniero Civil, Pontificia Universidad Católica de Chile

Magíster en Políticas Públicas, Universidad de Harvard

Diputado de la República de Chile 2010–2014 y 2014–2018

Senador de la República de Chile 2022–2030

Nicole Martínez Rivera

Abogada

Licenciada en Ciencias Jurídicas Universidad de Valparaíso

Miembro del Centro de Estudios Tributarios Universidad de Valparaíso

Asesora Legislativa Senado de la República

Notas al pie.

1 La judicialización ex constitutione de derechos sociales prestacionales no solo no es la solución, sino que puede producir efectos perversos en materia política. En el área política, porque los recursos siempre serán escasos para enfrentar las finalidades sociales del Estado, por lo que hay que priorizar, optar, cómo y dónde se invierten. En un régimen dicho democrático, esa tarea le corresponde al Gobierno y al Congreso, y no a los tribunales. De lo contrario, se está judicializando la política, y afectando la división de poderes. Lo que deben decidir las urnas, no lo deben decidir los jueces.

2 La respuesta a la crítica no debe limitarse a una mera defensa reactiva, argumentando que "nada impide un perfeccionamiento futuro". La izquierda podría interpretar la omisión deliberada del término "moral" como una acción consciente, conocedora de la corrupción que afecta de manera subyacente a nuestro país. La inclusión posterior de este factor podría requerir negociaciones adicionales junto con otras reformas

3 Mantener un Banco Central independiente es crucial para prevenir que un gobierno populista afecte los salarios a través de la inflación.

 
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